Resumen: La reparación del daño exige la alegación y acreditación de éste, que ha de realizarse con criterios objetivos. Adaptándose aquí el cálculo del perjuicio causado a los demandantes y su cuantificación a los trabajadores afectados de la decisión que modificó su jornada, declarada nula y dejada sin efecto, con obligación de la empresa de resarcir los daños causados a cada empleado. La cuantificación de las indemnizaciones le corresponde hacerla a los Tribunales de instancia de modo discrecional, en atención a circunstancias concurrentes en el caso; y que, solo, excepcionalmente serán revisables en vía de recurso cuando se combatan adecuadamente las bases en que apoya dicha cuantificación. Correspondiendo la valoración del daño causado a la actuación imputada y probada de la empresa y su importe. Dicho daño se materializó en la falta de abono del referido plus y, como tal, una vez declarada la ilegalidad de la actuación empresarial, debe ser compensado. Esta jornada de trabajo será remunerada con un plus anual de 1.560 € distribuidos en 12 pagas, quedando incluidas en este plus las horas que sobrepasan la jornada normal definida en el párrafo anterior, las dietas y la nocturnidad.